Factores de Riesgo Psico-Social en el Trabajo
La NOM-035 es una nueva ley para las empresas asentadas en territorio nacional. Fue publicada oficialmente el 23 de Octubre de 2018 y entró en vigor en una primera fase a el 23 de octubre del 2019. Exactamente un año después (23/10/21) supuestamente todas las partes de la norma debieron haber sido probadas y cumplidas en su totalidad. Según datos oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en 2022 ya muchos centros de trabajo están viendo los avances en ese campo.
Esta normativa codifica las reglas para prevenir riesgos pisco-sociales tales como ansiedad, estrés y depresión. Con esto se formalizan las obligaciones de toda las organizaciones empresariales con el objeto de crear ambientes de trabajo que detecten, prevengan y mitiguen estados anímicos y mentales potencialmente negativos. En otras palabras, en todo centro de trabajo y dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, el patrón debe cumplir con ciertas normas de seguridad para que los trabajadores puedan desarrollar sus actividades de forma segura y eficiente. Esta legislación resulta especialmente pertinente porque derivado de la pandemia, estamos pasando por una situación complicada en cuestiones de seguridad e higiene. Aquí cabe hacer una aclaración importante,
La NOM-035 no tiene elementos para atender los riesgos psico-sociales en la modalidad home-office. La norma no tiene el alcance para prevenir las afectaciones en la salud mental de quienes laboran de manera remota, por lo que dichas implicaciones tendrán que atenderse en una norma especial que se viene diseñando desde el año pasado.
Factores de Riesgo Psico-Sociales ¿Qué es eso?
Son aquellos factores que puedan provocar trastornos de ansiedad, estrés y de adaptación, derivados de la naturaleza de las funciones del puesto, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral infligidos al individuo por el tipo de trabajo desarrollado. Comprende condiciones peligrosas o inseguras en el ambiente de trabajo, algunos ejemplos de éstas podrían ser:
- cargas de trabajo que excedan la capacidad del trabajador.
- jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo.
- rotación de turnos que incluyan turno nocturnos, sin periodos de recuperación y descanso.
- interferencia en la relación trabajo-familia.
- liderazgo negativo.
- relaciones tóxicas en el trabajo.
¿A quiénes aplica?
La norma rige en todo el territorio nacional y aplica a toda persona física o moral que tenga como mínimo 1 trabajador.
- Microempresas: De 1 a 15 Trabajadores.
- Pequeñas Empresas: De 16 a 50 Trabajadores.
- Medianas y Grandes Empresas: de 51 Trabajadores en adelante
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma se deberán consultar y aplicar otras normas oficiales, a saber,
- NOM-019-STPS-2011. Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
- NOM-030-STPS-200. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
- NMX-R-025-SCFI-2015. En Igualdad Laboral y No Discriminación.
¿Los trabajadores tienen obligaciones también?
Aunque las sanciones por incumplir la norma recaen sobre el patrón, los trabajadores también tienen obligaciones en el cumplimiento de la norma.
- Deben de colaborar en conocer y respetar las medidas preventivas establecidas en el centro de trabajo.
- Deben abstenerse de realizar prácticas contrarias a un entorno laboral favorable.
- Deben participar en identificar e informar sobre factores de riesgo.
- Deben informar si han sido víctima, o presenciado, algún acontecimiento incorrecto.
- Deben someterse a estudios médicos o evaluaciones psicológicas.
Evidentemente esta es una normatividad que parte de las mejores intenciones, pero no sabemos exactamente cómo funcionará a largo plazo en la práctica. En el transcurso del año, estaremos reportando los resultados de su aplicación.