Incoterms

REGLAS DE COMERCIO INTERNACIONAL

Los INCOTERMS son normas que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compra-venta de mercancías. Se llaman así por sus siglas en Inglés, “Términos Internacionales de Comercio”. Los determina la Cámara Internacional de Comercio (CIC) en Paris, Francia con la finalidad de facilitar negociaciones y contratos en todo el mundo. Se trata de de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado en el ámbito de los negocios internacionales a nivel mundial.

El tema de los INCOTERMS es extenso. Aquí les presentamos sólo las bases para poder entender y evaluar los conceptos básicos que se manejan comúnmente en el terreno de la importación y exportación de bienes. Para empezar diremos a grosso modo, los siguiente:

Existen 11 tipos de INCOTERMS, a saber 

  • 8 de ellos (CFR – CIF – DDP – DPU – EXW – FAS – FCA- FOB) aplican para el transporte multimodal. 
  • 3 de ellos (CPT – CIP – DAP) son  exclusivos para el transporte marítimo y vías navegables interiores.

CFR Multimodal. El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. El comprador debe tener claro que el seguro de la mercancía va a su cargo. La entrega se produce cuando las mercancías son puestas a bordo del buque, igual que en el FOB, la diferencia sustancial radica en que con el CFR, es el vendedor quien debe contratar el transporte internacional y pagar el flete.

CIF Multimodal. El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riego en ese tramo es del comprador. El seguro de la mercancía lo paga el vendedor, que ha de poner al comprador como beneficiario. La entrega se produce cuando las mercancías son puestas a bordo del buque.

DDP Multimodal. La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino, pero siempre sobre vehículo (DDP fábrica, DDP transportista, etc.). Dentro del precio DDP se incluyen los aranceles y los impuestos interiores. Este término normalmente se usa para mercancías de poco valor donde el transporte empleado es tipo Courier. El objetivo es prestar un servicio rápido al cliente que tiene una urgencia, como por ejemplo el envío de una pieza para una máquina que el comprador tiene parada. Se trata de que la pieza llegue rápido para que la fábrica siga funcionando. Aquí lo importante no es el costo sino la urgencia del envío.

DPU Multimodal. La entrega de la mercancía se produce en el país de destino sin el despacho de importación, en el punto de destino convenido. Es la única regla Incoterms que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino. Este Incoterm está diseñado para empresas que quieren controlar la cadena logística de origen a destino por las particularidades de su negocio o mercancía, o donde tienen que realizar la puesta en funcionamiento de la mercancía vendida en las instalaciones del comprador.

EXW Multimodal. Las obligaciones del vendedor/exportador terminan cuando se pone la mercancía a disposición del comprador/importador en sus instalaciones. En ese momento, todos los gastos pasan a manos del comprador, quedando así el primero exento de toda responsabilidad, tanto de la carga de la mercancía como de los trámites aduaneros de exportación. El mismo término EXW implica obligaciones mínimas, sin embargo, al no incluir el despacho aduanero, hay que tener en cuenta las correspondientes regulaciones arancelarias y otros cargos de naturaleza fiscal.

FAS Multimodal. La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en el muelle del puerto y con el despacho de exportación ya realizado. En ese lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía, la que, por consiguiente, asume el comprador. No incluye subirla a bordo del buque.

FCA Multimodal. Se usa para para cargas completas (remolque o contenedor). El vendedor deberá cargar la mercancía en el transporte y, a partir de ese momento, la mercancía pasará a ser responsabilidad del comprador. El FCA es más completo que el EXW, ya que soluciona los riesgos que asume al vendedor. FCA Terminal (otro lugar designado por el comprador): debe utilizarse sólo para cargas fraccionadas. El vendedor sólo deberá entregar la mercancía en el lugar designado. La descarga de la mercancía y su posterior manipulación y consolidación en otro transporte van cargo y riesgo para el comprador.

FOB Multimodal. La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en la bodega del buque, cargada y estibada, y con el despacho de exportación ya realizado. La responsabilidad del vendedor por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia y control de los bienes.

CPT Marítimo. El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. Si son varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista en el punto elegido por el vendedor, sobre el cual, el comprador no tiene ningún control. Hay que especificar en el contrato, si las partes desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior.

CIP Marítimo. El transporte principal y el seguro lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. Es importante que el comprador tenga claro que el seguro de la mercancía va a cargo del vendedor, pero que él asume el riesgo desde que la mercancía sale del país de origen, cuando se entrega al transportista principal. El vendedor deberá poner al comprador como beneficiario del seguro. El vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura máxima a favor del comprador (ICC A). Sin embargo, puede pactar otra cobertura previo acuerdo con el comprador. También es práctica habitual cubrir el 110% del costo total de la operación.

DAP Marítimo. La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino, pero siempre sobre vehículo (DAP fábrica, DAP transportista, etc.) y sin el despacho de aduana de importación. Vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no se recomienda el uso de este INCOTERM en países en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad real de sufrir contratiempos imposibles de controlar y que eventualmente ocasionarían gastos impredecibles.

Estas determinan:

  • la forma de pago de la operación.
  • el precio de las mercancías, ni al mecanismo o medio de pago.
  • la transferencia de la propiedad de la mercancía.
  • la legislación aplicable y las responsabilidades en caso de incumplimiento del contrato.
  • La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms.

Estas normas NO regulan:

  • la forma de pago de la operación.
  • el precio de las mercancías, ni al mecanismo o medio de pago.
  • la transferencia de la propiedad de la mercancía.
  • la legislación aplicable y las responsabilidades en caso de incumplimiento del contrato.
  • La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms.

En el margen derecho encontrarán una breve descripción de cada uno de ellos, en su versión actualizada tomando en cuenta las reformas introducidas en 2020. Sí, así es, los INCOTERMS no permanecen estáticos, cambian cada 10 años. Son dinámicos en esencia, se adecuan a las demandas globales; a la práctica y frecuencia de uso. Y también son amables, coexisten en armonía, es decir, se pueden usar  diferentes versiones de ellos a discreción.

La más reciente adecuación entró en vigor en 2020, y en realidad fue mínima, pero necesaria. Por ejemplo, hubo un cambio de denominación de DAT (Delivered at Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded), por  la visión restrictiva que suponía el concepto “Terminal” lo que resultó en un uso muy poco frecuente del DAT. Esperemos que el DPU 2020 funcione de acuerdo a las expectativas ya que está ideado para aquellas empresas que manejan mercancías peligrosas o muy delicadas y que requieren controlar toda la cadena logística: desde la carga en origen hasta a la descarga final y puesta en funcionamiento en destino.

Como mencionamos anteriormente, el uso de los INCOTERMS es flexible. Es decir, la versión de 2020 no sustituye necesariamente a las anteriores; éstas siguen vigentes y podemos hacer uso discrecional de ellas. Sin embargo, para evitar malas interpretaciones o conflictos con respecto a las obligaciones del vendedor y del comprador, en el contrato de compra-venta se debe identificar claramente la versión que se está usando. No se debe mezclar dos versiones diferentes de INCOTERMS y éstos deben aplicarse de acuerdo al medio de transporte y sin ningún tipo de traducción.

Y por último, aunque los INCOTERMS sirven también para evitar confusiones y peleas, a veces hay que dirimir diferencias. Por eso, los contratos de compra-venta deben contener una cláusula específica del sometimiento del mismo al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

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